hum... qué peliagudo el temita, jejeje...está claro que debería decir que el urbanismo es arquitectura, pero con otra escala... hum... pero, porque siempre hay un pero, resulta que en elurbanismo, además de ordenar una zona, tambioén incluye la redacción de unas normas que se deben cumplir cuando, sobre el ámbito de aplicación se proyecte algo... lo que son las normas urbanísticas, vaya! (planes, normas subsidiarias... qué sé yo!!!)
bueno, pues el caso es que estamos legislando, algo que suelen hacer los abogados o que , por lo menos, entra más en su parcela... esto no quiere decir que tengamos que dejar a los abogados (o quién sea...) redactar esas leyes, si no que debemos dar sus directrices. el conflicto se puede evitar siempre que no pasemos de proyectar y nos metamos a elaborar planes...
esto lo que quiere decir es que teóricamente debe ser posible que un arquitecto haga por sí solo urbanismo (ya que sigue siendo arquitectura...), pero el urbanismo como tal, tiene tal permeabilidad que en ocasiones específicas puede ejecutarse por un abogado, un sociólogo, economista... y esto viene dado por el carácter teórico e incluso utópico que puede llegar a tener.
