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competencias del aparejador
sceamanosMe gustaría que alguno de vosotros me dijera cuales son las competencias de un aparejador, concretamente, si podemos realizar proyectos de naves industriales y de cuantos m2 como máximo.
la_cabriaPues me temo que según la nueva LOE el aº técnico sólo puede actuar de proyectista en el apartado de "otros", quedando fuera de su ámbito todas las edificaciones que impliquen "estar" (admon., religioso, docente, sanitario, vivienda..), competencia exclusiva del arq., y los edificios fabriles (naves, industrias, aeropuertos...), competencia de Arq., Ingeniero, e Ingeniero Técnico en función de la especialidad. ¿Y qué entra dentro de "otros"? Pues la ley no lo define, pero por descarte se supone que proyectos de demolición.
LEOEGOAparejador?, nos podrían explicar de qué se trata?, por sus comentarios, veo que es un título, pero, a qué nivel?, secundario?, título intermedio en la carrera de Arquitectura?. En Argentina tenemos carreras secundarias en Escuelas Técnicas donde te podés recibir de Maestro Mayor de Obras, título habilitante para CONSTRUIR hasta un edificio de 4 pisos sin ascensor y con terraza. Por el contrario, uno en la Universidad tiene que estudiar 6 años como mínimo, sin la posibilidad de aspirar a ningún título intermedio que te permita ejercer de antemano. Irónico, verdad? Besos y Abrazos.
sceamanosTE RESPONDO LEOEGO: EN ESPAÑA HAY CARRERAS UNIVERSITARIAS DE 3 Y 5 AÑOS, LA CARRERA DE ARQUITECTURA Y LAS INGENIERIAS SI SON DE TRES AÑOS, EL TITULO OBTENIDO ES DE ARQUITECTO TÉCNICO (APAREJADOR) O INGENIERO TÉCNICO Y SI SON DE CINCO AÑOS EL TITULO CORRESPONDIENTE ES EL DE ARQUITECTO E INGENIERO SUPERIOR. EN OTROS PAISES NO SE EXACTAMENTE A K TITULO EQUIVALE.
xennaLeído todo lo anterior continuo con la duda de un proyecto en particular que, como Arquitecto Técnico me han encargado y no sé si puedo realizar y firmar: Se trata de la construcción en la planta bajo cubierta de un edificio (soló distribución interior, instalaciones y acabados, sin tocar estructura) de dos apartamentos para alquiler. En la actualidad la planta se encuentra diáfana y tiene acceso a todos los servicios urbanísticos. Además este uso está permitido según la normativa urbanística de la población. Muchas gracias y hasta pronto.
abakoHola sceamanos: Efectivamente lo que estás buscando está en internet, yo lo tengo en mi rígido pero son cinco páginas oficio, el título es: REAL DECRETO 927/1992, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL DE ARQUITECTO TÉCNICO Y LAS DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A SU OBTENCIÓN. Decreto del año 71, firmado por un tal FRANCISCO FRANCO - Ministro de la Vivienda. Si no lo encontraras comunicate conmigo a abako@obra1.com y te lo envío, alguna vez entré a la página del Colegio (no le llaman así ustedes) de aparejadores de Madrid. Un abrazo. Guillermo A. González La Plata - Argentina
xennaEl Real Decreto que mencionas no expone las competencias de arquitectos y aparejadores. ¿Alguien puede decirme algo más? Gracias. Xenna.
abakoEn ese caso, entrá a la página del COAAT (Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos) en España clasificados por provincias, busca tu provincia y te podrás contactar directamente con quienes pueden dar respuestas a cualquier duda e inquietud. La página es: http://www.coaatac.org/CoaatacWeb/principal/mapa.htm
SIFHOLA REFERENTE A SI PUEDES FIRMAR UN POROYECTO DE UNA NAVE INDUSTRIAL, LA RESPUESTA ES SI, SI LA NEVE NO TIENE USO ESPECÍFICO, ES DE UNA SOLA PLANTA Y NO TIENE OFICINAS, REFERENTA A LA REHABILIATACIÓN, PUEDES FIRMARLA SI NO TOCAS ESTRUCTURAS, HUECOS DE ESCALERAS O ALGO ASÍ NO ESTOY MUY SEGURA DE TODAS LAS CONDICIONES DE TODAS FORMAS DEBEIS PEDIR EN VUESTRO COLEGIO CORRESPONDIENTE LAS NORMAS DE VISADO QUE EXPLICAN DETALLADAMENTE LO QUE PUEDES FIRMAR.
mlmoraHola sceamanos, Como no me he leído la LOE no puedo responder a tu pregunta. Lo que sí puedo hacer es enviarte algunas recomendaciones y apuntes del colegio de aparejadores de Barcelona. Espero que te sirva, un saludo. http://www.apabcn.es/nweb/castella/colegi/loe-infogral3.asp http://www.apabcn.es/nweb/castella/colegi/loe-arqtec1.asp http://www.apabcn.es/nweb/castella/colegi/loe-arqtec2.asp http://www.apabcn.es/nweb/castella/colegi/loe-arqtec3.asp http://www.apabcn.es/nweb/castella/colegi/pdf/loe.pdf http://www.apabcn.es/nweb/castella/colegi/loe-canvi2003.asp ------------------ ML
mlmoraA Xenna, Sin asegurártelo al 100% por 100%, ya he dicho que no he leído la LOE, te diría que desde el momento que interviene “distribución”, ya no puedes hacer el proyecto. Cuando se habla de distribución, y por tanto de tabiques, es compentencia del arquitecto superior. Otra cosa es que tramites lo que se llama un “enterado” al ayuntamiento para cambiar el alicatado del lavabo y luego hagas toda una reforma integral sin tocar la estructura. Todo dependerá del cliente y si ya tiene la cédula de habitabilidad. Te recomiendo que hagas la consulta al ayuntamiento de manera genérica, sin especificar la dirección exacta. ¿También dirigirás la obra? ¿Ya tiene constructor? Un saludo, ------------------ ML
SIFme parece q confundis distribución con estructura, se puede cambiar la distribucion de un local sin tocar estructura. yo soy aparejador y mi proyecto fin de carrera era una reforma de local y cambie la distribucion, ademas lo hice apoyenadome en el proyecto de un aparejador visado por un colegio el cual tb habia cambiado la distribucion de un local